Uso de Cámaras Termográficas

Base legal de los dispositivos de control térmico a clientes y empleados

La nueva realidad post-coronavirus se encamina a una “Economía de bajo contacto”,  también denominada «Low contact Economy»

Priman las medidas de seguridad para relacionarnos en el ámbito social y laboral como la geolocalización, el control de temperatura en el trabajo o el pasaporte inmunológico. Todo esto da un giro en las formas de consumir y evolucionar como sociedad.

La Agencia Española de Protección de Datos emitió un Informe, (0017/2020),y ahora un comunicado de 30 de abril que muestra 3 escenarios clave:

Espacios públicos o privados frecuentados por personas no laboral (clientes, proveedores…).  El empresario debe cumplir los principios y garantías del Reglamento de Protección de Datos, pero la Agencia de Protección de datos considera que Sanidad debería dar alguna pauta sobre hasta qué punto se aplica la toma de temperatura para reducir contagios. Y saber cuál es la temperatura mínima a tener en cuenta, ya que la fiebre parece no ser siempre un indicativo de la enfermedad.

Espacios de trabajo. La base jurídica podría obligar a los empleadores a garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud, y como base jurídica que legitima el tratamiento.

Sin embargo, deben cumplirse las garantías adecuadas, las cuales han de ser especificadas por el responsable del tratamiento.

Control sin grabación ni registro. Si las cámaras no graban, ni identifican, ni registran la imagen ni la temperatura, tampoco estaríamos ante un tratamiento de datos personales. Simplemente el empresario debe colocar, en ambos casos, un cartel informativo advirtiendo de la no grabación y registro de imágenes y/o temperaturas. Funciona como derecho de admisión.

En algunos locales no permiten entrar sin camiseta o con algún tipo de calzado, pues con esto igual, con fiebre tampoco. Pero si no se recogen ni registran datos, ni posibilidad para hacerlo, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) no debería entrar.

Registro de la actividad y seguridad del sistema.

Las cámaras termográficas deben cumplir los principios de limitación de finalidad y minimización de datos establecidos por el artículo 5.1 RGPD.

Sólo se utilizan para identificar temperatura límite (no usarla para otras cosas como control de accesos). Los datos deben ser anónimos y se tiene que informar a los clientes que se están tratando los datos.

Resumiendo, si se usan dispositivos que no permitan toma de datos ni registro no estaríamos en el ámbito de protección de datos.

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