Ayudas para Autónomos. El 15 de julio finaliza el plazo de presentación para beneficiarse de estas prestaciones

El pasado día 27 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 24/2020 en el que se aprobaron las nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos en el titulo II (artículo 8 y 9).

Las ayudas a las que se refiere son las siguientes:

1ª Exención en la cotización de los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma. A partir del 1 de julio de 2020 el autónomo que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio. 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto. 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La base de cotización será la que tuviera en cada uno de los meses indicados. Esta exención será incompatible con la prestación por cese de actividad.

2º Prestación de Cese de Actividad y Trabajo por Cuenta Propia: los autónomos que estuvieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad si cumplen los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. 
  • Disponer de un período mínimo de cotización de 12 meses continuados en la prestación por cese de actividad (art. 338 LGSS).
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, podría regularizar su situación si se abonan estas cuotas en un plazo de 30 días naturales tras recibir la invitación al pago por parte del órgano gestor, teniendo en ese caso plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el 3er trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período del año 2019.
  • No haber obtenido durante ese 3er trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales).
  • Acreditar mediante la firma de una declaración responsable el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas.

             Plazos e importes.

  • El plazo de presentación es hasta el 15 de julio, con efectos del 1 de julio, (las presentadas fuera del plazo indicado, tendrán efectos desde el momento de la presentación).
  • El importe es del 70% de su base de cotización, el mismo importe que han venido percibiendo hasta el 30 de junio.
  • Durante la prestación se pagará de cuota de autónomo un 2%, (dependiendo de la base cotización será aproximadamente entre 19€ y 26€).
  • La duración de esta ayuda será máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

            Peculiaridades a tener en cuenta para la prestación.

  • Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
  • Si se opta por este derecho se consume tiempo del cese de actividad al que tendría derecho en caso de cierre, es decir, un año de cotización por cese de actividad da derecho a 4 meses de prestación, si se opta por la prestación desde el 01 de julio al 30 de septiembre, únicamente le quedaría derecho a un mes de prestación por cese de actividad en caso de cierre de su negocio.
  • Una vez presentada la prestación, si no se cumplan los requisitos de facturación exigidos, es posible la renuncia de la misma hasta el 31/08/2020, devolviendo los importes percibidos indebidamente.
  • Todas las prestaciones aprobadas serán revisadas por la mutua a partir de enero de 2021, comprobando todos los impuestos presentados por el autónomo. Si usted se encuentra acogido al sistema de estimación objetiva es necesario presentar medios de prueba que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de facturación exigidos.

Recomendamos que cada autónomo se comunique con su gestoría para cualquier duda o consulta sobre estas medidas.