Madrid autoriza la apertura de los parques y centros de ocio infantiles

A partir de mañana viernes 3 de julio este sector puede reanudar su actividad con un 40% de su capacidad.

La Consejería de Sanidad publica hoy en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) una nueva norma donde se actualizan las medidas preventivas para hacer frente al COVID-19.

A continuación informamos de las condiciones para el desarrollo de la actividad en parques recreativos infantiles detalladas en el BOCM.

1. Desde el 3 de julio de 2020 podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos o recintos dedicados a ofrecer juegos y atracciones recreativas variadas diseñados específicamente para público de edad infantil, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, limitando su aforo al cuarenta por ciento del permitido.

2. Deberá procurarse, en todo caso, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, evitando aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local, o dentro del mismo.

3. Se reforzará la limpieza y desinfección de todos y cada uno de los elementos y espacios que entren en contacto con el público. Si no es posible garantizar su desinfección en las condiciones adecuadas, se deberán inhabilitar para su uso.

4. Deberá procederse a la ventilación del local al inicio y final de cada sesión de su actividad.

5. El consumo dentro del establecimiento podrá realizarse únicamente en mesa o en agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.

6. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.»

Seis.—Se modifica el apartado quincuagésimo sexto que queda redactado de la siguiente forma: Quincuagésimo sexto.—Zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre.

1. Los parques infantiles, zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

3. Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio así como la garantía de las condiciones de limpieza.

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