La apertura de los Centros de Ocio Infantiles depende de las Comunidades Autónomas

Este domingo 21 de junio de 2020 comienza la «nueva normalidad» en España. Finaliza así el estado de alarma, tal y como se indicaba en el Real Decreto 555/2020 de 5 de junio (última prórroga del estado de alarma). A partir de ahora los gobiernos autonómicos asumen plenas competencias en materia de sanidad con el objetivo de evitar rebrotes de Covid-19, siempre supervisadas por el Ministerio de Sanidad. Por ello, serán las encargadas de establecer las medidas, protocolos, restricciones y prohibiciones para la apertura de Parques Infantiles y Centros de Ocio. La mayor parte de las comunidades han publicado en sus boletines oficiales las nuevas normas que se regirán a partir de este 21 de junio.

La mayoría de Comunidades Autónomas han coincidido en la limitación de aforos en la hostelería y en eventos de espacios cerrados o abiertos. Aún así, cada región dispone de limitaciones distintas en diferentes actividades de ocio.

Consulte el boletín oficial de su comunidad.

Madrid, en su página 31 indica que no se pueden abrir los parques infantiles y centros de ocio.

Comunidad Valenciana, entre las normativas de este sector se aprueba la apertura siempre y cuando se respeten las medidas de seguridad: distancia interpersonal de 1.5m, mascarilla a partir de 6 años si no fuera posible esa distancia e higiene y prevención.

Región de Murcia, en el artículo 24 se informa que no se pueden utilizar las Piscinas de Bolas, Camas Elásticas e Hinchables.

Cataluña, pueden abrir los parques infantiles pero hay que respetar siempre la distancia mínima interpersonal y el uso de mascarilla si no se puede mantener.

Andalucía, En el apartado decimosexto. Medidas para establecimientos recreativos. Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados. Y los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos, podrán proceder a la reapertura al público siempre que se limite el aforo total de los mismos al 60% para lugares abiertos y a un tercio del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria.

Castilla-La Mancha, en el artículo 4 se informa de la Reanudación de determinadas actividades suspendidas, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje. La autoridad sanitaria puede permitir la reanudación de las actividades que se indican a continuación, en las condiciones que ella establezca:
a) Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles.
Podrán reanudarse las actividades infantiles tales como castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles siempre que estén instalados en espacios exteriores y se guarde la distancia de seguridad.

Extremadura, aún no hay nada específico para Parques Infantiles pero sí podemos encontrar una guía. (pagina 73)

Aragón, en su artículo 18 hace referencia a los parques y zonas deportivas de uso público al aire libre. Las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares, podrán estar abiertos al público, observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta Orden. Asimismo, deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza y desinfección diarias de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes.

Castilla y León, en el artículo 3.18 Centros de Ocio Infantil. 1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) No podrá superarse un tercio del aforo.
b) El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente en mesa o en agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal.
c) Deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local, o dentro del mismo.
d) Deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad.
e) Se reforzará la limpieza y desinfección de todos y cada uno de los elementos y espacios que entren en contacto con el público. Si no es posible garantizar su desinfección en las condiciones adecuadas, se deberán inhabilitar para su uso.
f) En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración. 2. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este ajustara a lo previsto en las condiciones para la prestación de los servicios de hostelería y restauración.

La Rioja, en el artículo 7.21 se refiere refiere a Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre. Los parques infantiles y las zonas deportivas de uso público al aire libre o similares podrán estar abiertas al público siempre que en las mismas se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes.

Navarra, en el artículo 3.26 se encuentran las medidas de seguridad en Parques Infantiles de uso público.

Galicia, en el punto 3.19. Centros de ocio infantil. Permanecerán cerrados los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles.

Otras comunidades que se pueden consultar: País Vasco. Cantabria. Asturias. Islas Baleares. Canarias

*NOTA: Toda la información y enlaces de esta noticia son vigentes a fecha de 20 de junio de 2020, cada comunidad puede actualizar esta información a lo largo de los días por lo que se aconseja seguir el boletín oficial de su comunidad y las próximas noticias que publiquemos